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En las obras de construcción, como en cualquier otro sector, el empresario debe tener y conservar una documentación de carácter generalque viene señalada en el artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: • La evaluación de riesgos. • La planificación de las actividades preventivas. • Las medidas de protección y de prevención a aplicar. • Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo. • Controles del estado de salud de los trabajadores y conclusiones de los mismos. • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día. • Registro de la formación e información suministrada a los trabajadores. • Plan de emergencia. • Visitas de la Inspección de Trabajo. Además de esta documentación de carácter general, el empresario que realiza obras de construcción tiene unas obligaciones en relación a la documentación a presentar al comienzo y durante la ejecución de la obra, como el Aviso previo, Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo, Plan de Seguridad y Salud, Libro de Incidencias.
El impreso de Aviso previo lo debe presentar el promotor de la obra antes del comienzo de los trabajos. Este impreso se presentará en la Dirección General de Trabajo. Este documento aportará la siguiente información: – Fecha. • Comunicación apertura del centro de trabajo El impreso de Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo lo presentará cada Contratista y Subcontratista al inicio de la obra. Se debe presentar en la Dirección General de Trabajo. Este documento incluirá: Datos de la empresa: Datos del Centro de Trabajo: Fecha de inicio de la Actividad. Es el instrumento básico de la ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva en relación con los puestos de trabajo en la obra. La elaboración la realizará cada contratista y la presentación el contratista principal. Este plan debe realizarse antes del inicio de la obra en la Dirección General de Trabajo. Respecto al número de ejemplares a presentar, serán tres. La aprobación del Plan de Seguridad y Salud la realizará el Coordinador de Seguridad y Salud en la fase de ejecución o la dirección facultativa, cuando no sea necesaria la designación del coordinador. En el caso de obras de las administraciones públicas, lo aprobará la administración adjudicataria de la obra, previo informe del coordinador. Respecto al contenido del Plan de Seguridad y Salud tenemos dos posibilidades: El Plan de Seguridad y Salud también deberá contemplar las medidas ante situaciones de emergencia. Será obligatorio que se elabore un estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras en los que se den alguno de los supuestos siguientes: – Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas. – Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente. – Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500. – Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas. En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, será obligatorio que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud. • Estudio de seguridad y salud El estudio contendrá, como mínimo, los siguientes documentos: – Memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que hayan de utilizarse o cuya utilización pueda preverse; identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando a tal efecto las medidas técnicas necesarias para ello; relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas. Habrá de tenerse en cuenta las condiciones del entorno en que se realice la obra, así como la tipología y características de los materiales y elementos que hayan de utilizarse, determinación del proceso constructivo y orden de ejecución de los trabajos. – Pliego de condiciones particulares en el que se tendrán en cuenta las normas legales y reglamentarias aplicables a las especificaciones técnicas propias de la obra de que se trate, así como las prescripciones que se habrán de cumplir en relación con las características, la utilización y la conservación de las máquinas, útiles, herramientas, sistemas y equipos preventivos. – Planos en los que se desarrollarán los gráficos y esquemas necesarios para la mejor definición y comprensión de las medidas preventivas definidas en la memoria, con expresión de las especificaciones técnicas necesarias. – Mediciones y Presupuesto. • Estudio Básico de Seguridad y Salud El estudio básico deberá precisar las normas de seguridad y salud aplicables a la obra. A tal efecto, deberá contemplar la identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando las medidas técnicas necesarias para ello; relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas. En el estudio básico se contemplarán también las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores. Es el instrumento de control y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud en obra. Será facilitado por el Colegio Profesional al que pertenece el técnico que haya aprobado el plan o por la Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente cuando se trate de obras de las Administraciones públicas. Deberá mantenerse siempre en la obra y en poder del coordinador de obra o Dirección Facultativa, en su caso. También deberá estar permanentemente a disposición de la Inspección de Trabajo. A dicho libro tendrán acceso la dirección facultativa de la obra, los contratistas y subcontratistas y los trabajadores autónomos, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones públicas competentes, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo Efectuada una anotación en el libro de incidencias, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no sea necesaria la designación de coordinador, la dirección facultativa, estarán obligados a remitir, en el plazo de veinticuatro horas, una copia a la Inspección de Trabajo. Igualmente deberán notificar las anotaciones en el libro al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste. Legislación de referencia • Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, Modificado por el Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo. |